¿QUÉ MEDIDAS SE DEBEN OBSERVAR EN COMUNIDADES QUE TENGAN INSTALADAS CÁMARAS DE SEGURIDAD?

En primer lugar, la instalación de estos sistemas deberá ser aprobada por acuerdo de la junta de propietarios, que, a tenor de lo dispuesto en el art. 17.3º LPH, precisará el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. En segundo lugar, debe informarse a los habitantes del inmueble y a terceros, que están en una zona videovigilada, mediante la colocación de un cartel informativo en lugar visible, donde se informa de la identidad del responsable de la instalación y ante quién y dónde se pueden dirigir los interesados, para ejercitar los derechos que les asisten según la LOPD. En tercer lugar, las cámaras únicamente podrán tomar imágenes de las zonas comunes del edificio, así como del espacio de la vía pública que sea necesario para controlar el acceso al edificio. Por último, los monitores donde se visualicen las imágenes, deberán tener acceso restringido a las personas que se hayan designado expresamente por la comunidad de propietarios, utilizando usuario y contraseña para acceder a los sistemas informáticos. Las imágenes grabadas podrán conservarse durante un mes desde su grabación. Transcurrido este plazo deberán ser borradas, salvo que exista un requerimiento judicial o de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.