¿PUEDE PUBLICARSE EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DE LA COMUNIDAD LA RELACIÓN DE MOROSOS?

La última Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos sobre este asunto señala que sólo puede ser publicada la lista de los vecinos morosos en el tablón cuando no haya podido ser notificada a alguno de los propietarios en su domicilio a efecto de notificaciones. El único objetivo que debe perseguirse al poner la lista en el tablón es informar a los propietarios deudores que se hallan en tal situación, y no poner en conocimiento de terceros tal hecho. Por tanto, es posible la publicación de los datos personales de los vecinos morosos en dos supuestos: en la convocatoria de la junta de propietarios (art. 16.2 LPH) y en la publicación del acta aprobada en la junta (art. 19.3º LPH). Para que la comunidad no incurra en una infracción de la LOPD, antes de proceder a la publicación en el tablón de anuncios deberá notificarse al afectado en su domicilio conocido, la convocatoria de la junta o el acta en la que se indica su condición de moroso. Si no se pudiera practicar dicha notificación en el domicilio conocido del interesado, se procederá a la publicación de la convocatoria o el acta de la junta en el tablón de anuncios del edificio del inmueble del que es propietario.