Dentro de las obligaciones que contempla el art. 20 LPH para el administrador, se encuentra la de custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad, la cual puede ser muy variada y contener datos de carácter personal. La AEPD precisa que los datos que se deberán proporcionar serán únicamente los que en cada caso resulten «adecuados, pertinentes y no excesivos» para el cumplimiento de la finalidad que motiva la solicitud de acceso a los mismos, que sería el control del buen gobierno de la comunidad, sin que se puedan utilizar estos datos para fines diferentes. Deberá evitarse la comunicación de datos personales sin consentimiento. Asimismo, los destinatarios de dicha cesión deberán guardar el más estricto deber de confidencialidad y secreto sobre los datos.