¿QUIÉN PUEDE TENER ACCESO A LOS DATOS PERSONALES DE LOS PROPIETARIOS DE UNA COMUNIDAD?

Los datos de los titulares de los inmuebles, sólo deben estar a disposición de los órganos rectores de la Comunidad, es decir: presidente, secretario y administrador. Únicamente se podrán utilizar para realizar las notificaciones y citaciones que prevé la Ley de Propiedad Horizontal. Cualquier utilización de estos datos con otra finalidad de la prevista por la LPH, infringiría lo dispuesto en la LOPD y podría ser objeto de sanción.