CAE

Si cuenta con empleados contratados, como puede ser un conserje, un jardinero, un socorrista, personal de mantenimiento o limpieza, etc. la comunidad de propietarios se equipara a una empresa más y por lo tanto, deberá cumplir, con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, su reglamento desarrollador Real Decreto 39/1997, así como con el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.

Para ello, deberá contratar los servicios de una empresa de Prevención de Riesgos Laborales (incluyendo plan de prevención y vigilancia de la salud de los empleados).

Según la normativa vigente, la Comunidad de Propietarios tiene los servicios externalizados (tareas de mantenimiento, limpieza, reparación de ascensores, trabajos de jardinería, etc.), como titular del centro de trabajo, la comunidad de propietarios deberá asumir la coordinación de actividades empresariales e informar de los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia a todas las empresas y trabajadores autónomos que contrate. Estas obligaciones quedan establecidas en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales. Estos servicios pueden contratarse con una asesoría o consultoría que cuente con un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.