Tienen obligación de recibir las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos, entre otros:
- Las Sociedades Anónimas (letra A) y de Responsabilidad Limitada (letra B)
- Comunidades de Propietarios (H), Comunidades de Bienes (E) y Herencias Yacentes
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica sin nacionalidad española (letra N)
- Entidades no residentes con establecimiento permanente en España sin personalidad jurídica (W)