¿ES OBLIGATORIO RECIBIR LAS NOTIFICACIONES DE FORMA ELECTRÓNICA, EN VEZ DE EN PAPEL?

Tienen obligación de recibir las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos, entre otros:

  • Las Sociedades Anónimas (letra A) y de Responsabilidad Limitada (letra B)
  • Comunidades de Propietarios (H), Comunidades de Bienes (E) y Herencias Yacentes
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica sin nacionalidad española (letra N)
  • Entidades no residentes con establecimiento permanente en España sin personalidad jurídica (W)