¿Y LAS COMUNIDADES CON EMPLEADOS, QUE DEBEN HACER?

Si cuenta con empleados contratados, como puede ser un conserje, un jardinero, un socorrista, personal de mantenimiento o limpieza, etc. la comunidad de propietarios se equipara a una empresa más y por lo tanto, deberá cumplir, con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, su reglamento desarrollador Real Decreto 39/1997, así como con el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.

Para ello, deberá contratar los servicios de una empresa de Prevención de Riesgos Laborales (incluyendo plan de prevención y vigilancia de la salud de los empleados).