Nuestras preguntas más frecuentes
¿ES OBLIGATORIO RECIBIR LAS NOTIFICACIONES DE FORMA ELECTRÓNICA, EN VEZ DE EN PAPEL?
Tienen obligación de recibir las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos, entre otros:
- Las Sociedades Anónimas (letra A) y de Responsabilidad Limitada (letra B)
- Comunidades de Propietarios (H), Comunidades de Bienes (E) y Herencias Yacentes
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica sin nacionalidad española (letra N)
- Entidades no residentes con establecimiento permanente en España sin personalidad jurídica (W)
¿HAY ALGUNA FORMA DE SABER SI TENGO UNA NUEVA NOTIFICACIÓN O COMUNICACIÓN SIN TENER QUE ACCEDER DIARIAMENTE A LA DEHÚ?
Si, existe la opción de configurar en la misma DEHÚ un correo electrónico para que nos llegue un aviso en el momento de la puesta a disposición de la notificación o comunicación en la DEHÚ.
Adicionalmente, para los profesionales que deben manejar o gestionar las notificaciones o comunicaciones de muchos clientes, existe la posibilidad de darse de alta en la DEHÚ como Gran Destinatario, para que una plataforma de gestión de notificaciones pueda acceder permanentemente a los buzones de todos los clientes y detecte las nuevas notificaciones o comunicaciones que aparezcan en la DEHÚ.
¿PARA QUÉ SIRVE EL CERTIFICADO DIGITAL?
El certificado digital es un fichero digital que garantiza técnica y legalmente la identidad de una persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica (comunidades de propietarios).
Con el certificado digital se puede realizar cualquier gestión o trámite telemático que requiera la identificación de su titular. Solicitud de certificados, informes o ayudas, presentación de impuestos, etc.
¿POR QUÉ LOS CERTIFICADOS DE LA FNMT SON GRATUITOS Y LOS DEL RESTO DE CERTIFICADORAS TIENEN UN COSTE?
Este coste se justifica por el hecho de que los certificados de la FNMT no se obtienen de forma inmediata. Se debe pedir cita en una oficina de registro para verificar la identidad del solicitante del certificado y éste debe desplazarse físicamente para realizar dicho trámite.
En cambio, con el resto de entidades los certificados se emiten de forma casi automática. Por ese servicio se aplica una tarifa concreta que varía según la entidad que lo emite y en función del período de validez del certificado.
¿QUÉ DEBE HACER UN ADMINISTRADOR DE FINCAS CUANDO CAPTA UNA NUEVA COMUNIDAD COMO CLIENTE?
Por un lado, debe solicitar a la comunidad o a la asesoría de protección de datos, su documentación LOPD para su custodia y actualizarla. En caso de no conseguirla, contratar la elaboración de la Documentación LOPD. Por otro lado, deberá firmar un contrato de Encargado de Tratamiento con la comunidad por el acceso a datos.
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE UN CERTIFICADO DE LA FNMT Y OTRO DE OTRAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN?
Técnicamente ninguna. Ambos certificados tienen la misma validez y se pueden utilizar para cualquier trámite telemático que requiera la identificación de su titular.
Las entidades de certificación distintas de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), están homologados por el Ministerio de Asuntos Económicos como Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza Cualificados, para la expedición de certificados electrónicos cualificados conformes con el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
¿QUÉ ES LA DEHÚ?
La Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ) es el punto único de notificaciones para todas las Administraciones Públicas que facilita el acceso a los ciudadanos y entidades, a las notificaciones y comunicaciones emitidas por las administraciones públicas.
De esta forma se unifican todas las comunicaciones oficiales en una única plataforma, lo que facilita el seguimiento de todas notificaciones que emiten los diferentes organismos públicos a un mismo destinatario.
El acceso a la DEHU (https://dehu.redsara.es) se puede realizar, entre otras opciones, por medio del certificado digital
¿Y LAS COMUNIDADES CON EMPLEADOS, QUE DEBEN HACER?
Si cuenta con empleados contratados, como puede ser un conserje, un jardinero, un socorrista, personal de mantenimiento o limpieza, etc. la comunidad de propietarios se equipara a una empresa más y por lo tanto, deberá cumplir, con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, su reglamento desarrollador Real Decreto 39/1997, así como con el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.
Para ello, deberá contratar los servicios de una empresa de Prevención de Riesgos Laborales (incluyendo plan de prevención y vigilancia de la salud de los empleados).